Artículo 16 De los Prestadores del Servicio
Comunitario
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes
de educación
superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por
ciento (50%) del total de la carga académica de la
carrera.
Los estudiantes de educación superior,
deberán cursar y aprobar previa ejecución del
proyecto, un
curso, taller o seminario que
plantee la realidad de las comunidades.
Artículo 17 De los Derechos de los
Prestadores
Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyectos
ofertados por las instituciones
de educación superior, para el servicio comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos
para inscribirse en los proyectos ofertados por la
institución de educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para
desempeñar el servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el
cumplimiento del servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil
académico de la carrera.
6. Recibir de la institución de educación
superior la constancia de culminación del servicio
comunitario.
7. Recibir de la institución de educación
superior, reconocimientos ó incentivos
académicos, los cuales deben ser establecidos en el
reglamento interno elaborado por cada institución.
8. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los
proyectos de servicio comunitario.
9. Participar en la elaboración de los proyectos
presentados como iniciativa de la institución de
educación superior.
Artículo 18 De las Obligaciones
del Prestador del Servicio Comunitario
Son obligaciones de los prestadores del servicio
comunitario:
1. Realizar el servicio, comunitario como requisito para la
obtención del título de educación superior.
Dicha labor no sustituirá las prácticas
profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras
de educación superior.
2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los
convenios realizados por las instituciones de educación
superior.
3. Actuar con respeto, honestidad y
responsabilidad durante el servicio
comunitario.
4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la
coordinación y el asesor del proyecto para
e cumplimiento del servicio comunitario.
5. Cumplir con el servicio comunitario según lo
establecido en esta Ley y sus
reglamentos.
6. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio
comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de
las comunidades.
Artículo 19 De las
Infracciones
A los efectos de está Ley, serán considerados
infractores las instituciones de educación superior, el
personal
académico y los prestadores del servicio comunitario, que
incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el
servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus
reglamentos.
Artículo 20 De las
Sanciones
El personal académico y los estudiantes de
educación superior que incumplan esta Ley, estarán
sometidos a la observancia de todas las normas vigentes,
relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se
desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del
instituto de educación superior correspondiente. Las
instituciones de educación superior serán
sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan
la materia.
REGLEMENTO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR U. N. E. R. S
Disposiciones generales
ARTICULO 1: A los efectos de las presentes normas, se
entiende por Servicio Comunitario toda actividad realizada en las
comunidades por los estudiantes de educación superior, a
fin de poner en práctica todos los conocimientos
adquiridos durante la formación académica, bien sea
culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o
científicos, en beneficio de la comunidad, a
fin de lograr los objetivos
planteados en pro del bienestar común.
ARTÍCULO 2: Las presentes normas tienen su
fundamento legal en los principios
legales establecidos en el Artículo 135 de la Constitución de la
República Bolivariana de Bolivariana, los
artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y
la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
ARTÍCULO 3: El presente Reglamento tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a
la
organización, administración, funcionamiento y control de la Ley
de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación
Superior. Asimismo, se regirá por los principios de
solidaridad,
responsabilidad
social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y respeto mutuo.
ARTÍCULO 4: La Universidad
está en la obligación de difundir la Ley de
niveles, utilizando diversos mecanismos de comunicación, a fin de garantizar el
conocimiento
por parte de toda la comunidad universitaria y de las comunidades
de todas las regiones donde la universidad pueda brindar su
colaboración.
ARTICULO 5: La Universidad establecerá los
mecanismos de coordinación y convenios entre entidades
públicas, privadas, asociaciones gremiales, consejos
comunales, y la comunidad organizada, a los efectos de garantizar
una cartera de proyectos sociales que respondan a las
características señaladas por la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiante de Educación Superior,
atendiendo a los perfiles que corresponden al egresado de las
carreras que ofrece la UNESR. Asimismo, desarrollará
ofertas de proyectos a través de alianzas
estratégicas que se establezcan con la Dirección de Convenios Interinstitucionales
y otras instancias involucradas en la organización, ejecución y
seguimiento de los proyectos en el marco del Servicio
Comunitario.
CAPITULO II: Planificación del Servicio Comunitario
ARTICULO 6: A los fines de lograr el cumplimiento del
servicio comunitario, la Universidad celebrará convenios
y/o alianzas con organismos tales como: entes gubernamentales,
instituciones públicas y privadas, asociaciones gremiales,
consejos comunales, comunidad organizada, entre otros, a fin de
formular proyectos y dictar lineamientos para unificar los
objetivos, contenidos y metas que esté en concordancia con
el desarrollo
local, regional y nacional dentro del marco constitucional de
nuestra carta magna. Los
acuerdos serán firmados por personas actividades.
ARTÍCULO 7: Los entes Gubernamentales,
Institucionales Públicos y Privados, Organismos y
Comunidades seleccionadas como sede de la prestación de
Servicio Comunitario deberán facilitar la
aplicación de la práctica de los conocimientos,
habilidades y destrezas adquiridos en la Universidad previstos en
los contenidos curriculares de las carreras que ofrece la
Institución. Así mismo, deberán designar un
personal que sirva de enlace entre la Organización a
recibir el beneficio y la Universidad.
ARTÍCULO 8: La Universidad es responsable de
realizar la supervisión para que el participante no
reciba contraprestación alguna por parte del Organismo
donde cumpla con el servicio social comunitario. Además,
de evaluar el aprendizaje
que del mismo se derive a favor de una educación integral
del educando.
CAPITULO III: Organización del
Servicio Comunitario
ARTÍCULO 9: La Universidad a través de la
Dirección de Extensión creará la
Coordinación del Servicio Comunitario en cada uno de los
núcleos, la cual estará bajo la tutela del
Subdirector (a) de Extensión, Cultura y
Deporte
respectivo. La Coordinación será la responsable de
la planificación, ejecución y supervisión de
las actividades inherentes a la prestación de Servicio
Comunitario por parte de los participantes.
ARTICULO 10: El Director (a) de cada Núcleo
conjuntamente con el Subdirector de Extensión, Cultura y
Deporte nombrará una Comisión que funcionará
como unidad de apoyo a la Coordinación del Servicio
Comunitario. Esta Unidad de apoyo estará conformada por
los Subdirectores de Extensión, Cultura y Deporte quien la
presidirá, Subdirección Académica,
Coordinadores de Carrera, Investigación, Pasantías, Desarrollo Estudiantil,
Coordinadores de líneas de Investigación un
representante del Centro de Estudiantes, un estudiante miembro de
la Oficina de
Misiones Educativas (OME) y cuales otros sean pertinentes
según la realidad del Núcleo respectivo,
éstos tendrán entre sus responsabilidades las
siguientes atribuciones:
a) Hacer cumplir la Ley de Servicio Comunitario y las
Normas internas que rigen la prestación del Servicio
Comunitario de la UNESR en cada Núcleo.
b) Velar por el buen funcionamiento del Servicio Comunitario
en cada Núcleo.
c) Garantizar la planificación, ejecución,
supervisión y acompañamiento de los proyectos para
la prestación del servicio comunitario conjuntamente los
entes gubernamentales, instituciones públicas y privadas,
asociaciones gremiales, consejos comunales, comunidad organizada,
entre otros.
d) Coordinar y facilitar el establecimiento de alianzas entre
comunidades organizadas a través de entes públicos
y privados.
e) Someter a la aprobación del Consejo de Núcleo
y este a su vez al Consejo Directivo los proyectos que se
planifiquen en función
del diagnostico participativo realizado en las comunidades.
f) Atender las necesidades de capacitación en trabajo
comunitario a docentes,
alumnos y miembros de las comunidades.
g) Llevar un registro
pormenorizado acerca del alcance de los proyectos.
h) Elaborar una ficha de control para evaluar los beneficios
alcanzados por el participante que presta el servicio y los
logros alcanzados por la comunidad atendida a fin de recoger las
experiencias de aprendizaje para
colocarlos al servicio de docencia,
investigación y extensión de la
Institución.
i) Designar profesores (Facilitadores-Voceros) por
áreas de conocimiento, los cuales estarán adscritos
a la unidad de apoyo de servicio comunitario, como responsables
de la planificación, ejecución y evaluación
de proyectos comunitarios.
j) Prever costos y financiamiento
para el desarrollo de programas,
recursos
técnicos y apoyo presupuestario, de viáticos para
viajes de
profesores (Facilitadores-Voceros) y subvenciones
estudiantiles.
k) Aprobar programas de capacitación sobre el servicio
comunitario, dirigido a las comunidades y facilitadores –
Voceros.
l) Revisar y evaluar los proyectos sociales presentados o
solicitados por los participantes, profesores, universidad,
comunidad organizada, gremios, iglesias, instituciones
públicas y privadas.
m) Determinar el número de proyectos sociales a ser
atendidos por los facilitadores – voceros.
n) Evaluar los proyectos presentados por los sectores con
iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
o) Proponer ante los consejos comunales en cada uno de los
Estados la creación de la Mesa de Participación
Social Comunitaria con el fin de iniciar la fase diagnostica de
necesidades que conducirán a la planificación,
ejecución y supervisión de los proyectos donde los
estudiantes prestarán el Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 11: El Servicio Comunitario se
llevará a cabo mediante una planificación que
comprende los ejes de investigación participativa y de
sensibilización y acción
comunitaria. La primera se instrumentará mediante la
inserción curricular del eje investigación
social, a través del cual se integrarán las
diversas áreas académicas del ciclo profesional
mediante la incorporación de elementos comunes subyacentes
tales como técnicas y
métodos de
investigación participativa.
ARTICULO 12: En condiciones de emergencia social, el
Director (a) del Núcleo por vía de excepción
tendrá entre sus atribuciones la potestad de incluir
a participantes voluntarios, en actividades que se consideren
especiales y a través de un informe emitido
por dicha dirección se acreditaran las horas trabajadas
según los formatos establecidos por la Coordinación
del Trabajo Comunitario.
DE LA ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN DE LA COORDINACION DE DESARROLLO ESTUDIANTIL,
CENTRO DE
ESTUDIANTES, BENEFICIOS PARA LA POBLACION ESTUDIANTIL
1° Parte de la Directiva y sus Funciones
Artículo 10: el comité directivo es
la máxima instancia de dirección del movimiento,
será electo en votación directa y secreta solo
cuando la mayoría de los integrantes de la junta directiva
estén graduados o no estén cumpliendo sus deberes y
responsabilidades y estará integrado por catorce (14)
miembros principales sin suplentes.
Articulo 11: los cargos del comité directivo son:
un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un
secretario de finanzas, un
secretario de cultura, un secretario de deporte y recreación, un secretario actas y
correspondencia, un secretario de desarrollo estudiantil, un
secretario de planificación, un secretario de asuntos
académicos, un secretario de organización, un
secretario de asuntos sociales y dos vocales; el cual será
una estructura horizontal. Cada uno podrá crear comisiones
entre los miembros del movimiento de acuerdo a su secretaria para
que su trabajo sea más efectivo.
Artículo 12: son funciones del
comité directivo: reunirse en forma ordinaria, por lo
menos una vez a la semana, para discutir los asuntos de la
organización, para elaborar y ejecutar los planes de la
gestión. También se podrá
reunir extraordinaria a solicitud del presidente. Informar a los
miembros de sus decisiones y actividades. Informar a los miembros
de las reuniones o asambleas generales a realizarse, por lo menos
con dos (2) días de antelación, mediante cualquier
medio. Recibir informes
regulares, de las actividades desarrolladas por las
coordinaciones regionales o miembros de la organización,
comisiones designadas u otros. Promover la organización y
funcionamiento de las comisiones de trabajo, de las decisiones
presidenciales, que se crearon o designaron para el logro de los
objetivos del movimiento. Autorizar la adquisición,
enajenación y gravamen de los bienes para o
del movimiento. Elaborar y aprobar el presupuesto de
ingresos y
gastos de la
organización. Determinar el uso de los fondos de
reserva.
Elaborar el proyecto de reforma total o parcial del documento
constitutivo estatutario, enviarlo a los miembros para su
conocimiento. Resolver sobre la exclusión de asociados,
situación que debe ser corroborada. velar por la buena
marcha del movimiento, y cumplir y hacer cumplir sus
estatutos.
Promover las actividades y elaborar planes y programas de
recaudación de fondos y/o aportes extraordinarios para la
ejecución de proyectos especiales con miras al logro de
los objetivos de la organización. Postular miembros del
movimiento como candidatos para elecciones del centro de
estudiantes y federaciones de centros universitarios. cambiar y
establecer el logo del movimiento.
Articulo 13: la inasistencia a las reuniones ordinarias o
extraordinarias del comité directivo se considerara como
ausencia temporal y resultara consideración por los
restantes del comité postular algún miembro del
movimiento para que ocupe su cargo.
Artículo 14: será de causal de
suspensión de sus responsabilidades, la inasistencia
injustificada de un directivo a cinco (5) reuniones consecutivas
y en consecuencia se convocara a postulaciones de miembros del
movimiento para que asuma su puesto, o se tomara una
decisión sobre su participación definitiva en la
organización.
Artículo 15: para ser postulado como miembro del
comité directivo del movimiento se requiere: ser
estudiante activo de la UNESR o de la misión
sucre y estar inscrito en el libro de
miembros actualizado.
Poseer conocimientos y cualidades a fines en la materia para el
cargo a ocupar. ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 16: la postulación para la
presidencia de la organización será solo cuando el
actual este graduado por la universidad, y las postulaciones se
harán con los miembros restante obteniendo la
mayoría de votos de la junta directiva, considerando sus
cualidades para asumir la representación del
movimiento.
Artículo 17: la postulación para la junta
directiva será por los miembros de la junta directiva y el
ganador se considerara el que obtenga la mayoría de votos
de los integrantes.
2° Parte de atribuciones y funciones de los miembros del
comité directivo.
Artículo 18: descripción de las funciones y atribuciones
de cada uno de los miembros del comité directivo:
Del presidente: ser el representante legal del movimiento y la
máxima autoridad
ejecutiva del mismo. Presidir las reuniones del comité
directivo.
Representar a la organización ante cualquier instancia que
resulte necesario.
Proponer a la organización la modificación y
supervisión del movimiento cuando se considere pertinente,
oída la opinión de los miembros de la directiva.
Firmar las correspondencias del movimiento. Informar de sus
actividades y actuaciones al comité directivo. Cumplir y
hacer cumplir los reglamentos y disposiciones legales. Emitir
declaraciones y reportajes al periódico
de la UNESR. Realizar relaciones
públicas con las autoridades de la universidad
respectivas, ministro de educación superior, presidentes
de otros movimientos y organizaciones
sociales de la UNESR, y otras universidades y de la comunidad,
solo o con otros miembros de la organización.
Coordinar y evaluar el desempeño de cada uno de los miembros del
comité directivo. Los demás que señalen los
estatutos. Es el responsable del sello de la organización.
Del vicepresidente: Llenara las ausencias temporales o absolutas
del presidente y durante su actuación como tal,
tendrá la misma autoridad y atribuciones que este.
Del secretario general:
1. suplir las faltas
temporales o definitivas del vicepresidente.
2. vigilar el cumplimiento de la resoluciones emitidas por el
comité directivo, velar por el correcto funcionamiento de
cada una de la funciones del comité directivo.
3. elaborar de acuerdo con el presidente la agenda de asuntos que
serán considerados en cada sesión de la junta
directiva del movimiento.
4. trabajar coordinadamente con el presidente, las obligaciones,
las responsabilidades asumidas por este que se hacen extensivas a
el.
5. informar de sus actuaciones al comité directivo.
6. programar, coordinar y distribuir las diferentes actividades
dadas a las distintas direcciones.
7. proponer agendas de trabajo a las comisiones de
trabajo.
8. presentar un plan trimestral
de trabajo para ser aprobado por el comité directivo del
movimiento.
9. cualquier otra que sea necesaria al movimiento o sea
designada por el comité directivo.
10. hacer cumplir los estatutos del movimiento.
Del secretario de finanzas:
Su firma es la autorizada para la apertura de cuentas y
movilización de fondos, conjuntamente con la del
presidente. Informar de sus acciones al
comité directivo presentar el informe ante el
comité directivo sobre los recursos asignados por
cualquier índole a la organización, mensualmente
elaborar un plan de finanzas y autogestión para someterlo
a consideración por el comité directivo es el
encargado de dar respuesta en el aspecto financiero y de recursos
a los estudiantes que así lo soliciten
tener un libro de ingresos y gastos del movimiento. Cualquier
otra que le sea necesaria al movimiento y le sea designada por el
comité directivo. Del secretario de actas y
correspondencia: elaborar y llevar los libros de
actas de las reuniones del comité directivo y de la
asamblea general de miembros es responsable de los archivos, las
correspondencias enviadas y recibidas, los planes de trabajo de
las distintas direcciones y/o comisiones de trabajo y sus
actuaciones ejerciendo la custodia correspondiente lleva la
agenda y cronograma de actividades del movimiento y de las
direcciones
es responsable conjuntamente con el presidente de dar respuesta a
los miembros, cuando así lo soliciten por escrito. Dicha
respuesta se dará en un plazo máximo de quince
días publicar las convocatorias a reunión del
comité directivo y de asamblea del movimiento informar de
sus actuaciones al comité directivo hacer cumplir los
estatutos del movimiento
cualquier otra que le sea necesaria al movimiento y le sea
asignada por el comité directivo.
Del secretario de cultura:
Fomentar y promover los valores de
nuestro país es responsable de programas turísticos
del movimiento sus funciones abarcan el desarrollo de actividades
culturales y educativas, (música, teatrales,
talleres, foros, etc.) elaborar un plan de trabajo de su
dirección y someterlo a la consideración del
comité directivo, para su probación e
implementación conseguir, administrar y cuidar materiales, y
planta para el desarrollo de actividades culturales del
secretario de planificación: diseña y somete a
consideración de la directiva los planes del movimiento en
el área de planificación y proyectos de políticas
estudiantiles hacer seguimientos, supervisar, evaluar y controlar
las actividades del movimiento el área de
planificación de proyectos en conjunto con las direcciones
de organización, alianzas y movilización
diseña y somete a consideración de la directiva del
movimiento los planes y proyectos respecto a su inserción
en organizaciones sociales de carácter nacional existentes o por
construir cualquier otra que le sea necesaria a la
organización y le sea designada por la directiva hacer
cumplir los estatutos de movimiento del secretario de desarrollo
estudiantil velar porque los estudiantes de la UNESR, tengan
excelentes servicios
estudiantiles igualmente difundir los otros servicios
proporcionados por la federación de centros universitarios
y otras dependencias de la institución, como la
proveeduría estudiantil, laboratorio de
computación, transporte,
seguro
estudiantil, etc. orientación y asesoramiento a los
estudiantes acerca del uso racional de bibliotecas y
salas de computación, adiestrar al estudiante a como
mejorar otras destrezas necesarias para su desempeño
académico diseñar e implementar programas de
tutorías académicas luchar para la obtención
de nuevos transporte para beneficios de los estudiantes de
nuestro núcleo.
Del secretario de asuntos académicos.
Fomentar e impulsar la nueva ley de educación superior
en nuestro núcleo a través de foros y talleres con
especialistas en la materia, y mediante intercambios con
demás núcleos y universidades establecer lazos de
participación entre estudiantes y personal de la UNESR
desarrollar estrategias que
canalicen las inquietudes de los estudiantes en cuanto al
modelo
evaluativo de las materias, el proceso de
inscripción, y demás aspectos que perjudiquen el
avance a un nuevo semestre
fomentar el mejoramiento del suministro de información
sobre las oportunidades de estudio, refuerzo de programas
académicos que reduzcan las deficiencias de
información y de formación de los estudiantes.
Del secretario de organización
Será el encargado de organizar las movilizaciones de
estudiantes en la búsqueda de soluciones
tendrá como prioridad mantener la disciplina de las otras
secretarias velar porque las secretarias hagan sus trabajos
asignados
organizara las reuniones de la junta directiva será el
promotor de crear las comisiones de trabajo con el consentimiento
de la junta directiva hacer cumplir los estatutos del
movimiento
Del secretario de asuntos sociales
Es el integrador entre la comunidad y la universidad
tendrá todo lo relacionado con las misiones sociales del
estado
impulsar el movimiento con trabajo social en
todos los aspectos representar al movimiento en actos sociales
conjuntamente con el presidente hacer cumplir los estatutos del
movimiento.
De los dos vocales es la vocerío del la junta directiva
ante los miembros del movimiento dar a conocer a los miembros las
resoluciones y resultados emitidos por la junta directiva
Del secretario de deporte y recreación:
Se encargara de fomentar, impulsar y desarrollar el deporte
como disciplina, organizando equipos y competencias
deportivas como medio efectivo para el mejoramiento de sus
facultades físicas y para establecer entre los estudiantes
fuertes vínculos de solidaridad y disciplina, tanto en la
universidad como fuera de ella velar porque el deporte a
desarrollar sea expansión a los estudiantes de la UNESR,
en conjunto con la secretaria de cultura desarrollar actos
festivos que brinden sana expansión a los estudiantes de
la UNESR, conjuntamente con el secretario de cultura. representar
al movimiento en las comisiones estudiantiles de deporte
conseguir administrar y cuidar materiales y planta física para el
desarrollo del deporte representar al movimiento en los clubes
deportivos y actos de donde se reciban invitaciones cualquier
otra que le sea necesaria a la organización y le sea
designada por el comité directivo.
3° parte de la
administración y fuentes de
ingreso:
Artículo 19: las fuentes de ingreso y
financiamientos serán las siguientes:
los fondos procurados en actividades e autogestión, dichas
actividades deben ser aprobadas por la directiva, a la cual
están obligados a rendir cuentas los aportes gestionados
ante las instituciones públicas y privadas, los cuales
deben ser notificadas ante la directiva.
Artículo 20: el patrimonio del
movimiento estará constituido por:
los aportes ordinarios o extraordinarios que hagan sus
miembros.
los aportes que a titulo de liberalidad hagan a la
organización personas naturales o jurídicas, y las
donaciones, legales, herencias, contribuciones e ingresos que
pueda recibir por cualquier titulo o causa. los bienes muebles e
inmuebles que adquiera la organización o cualquier titulo
o causa
los excedentes en dinero
producto de
las actividades propias del movimiento
los ingresos que se recauden por los actos que realicen la
organización.
4° parte de las asambleas generales:
Articulo 21: la suprema autoridad y dirección de
la organización reside en la asamblea de general del
movimiento, la misma define su equipo de trabajo en la
universidad y la comunidad al igual que en otros escenarios. La
asamblea general estará constituida por los miembros del
movimientos.
Artículo 22: las asambleas serán de dos
tipos: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias
serán convocadas por el comité directivo del
movimiento cada 45 días y las extraordinarias, en la
oportunidad que sean necesarias, por la junta directiva o por la
solicitud de por lo menos el 51% de los miembros de la junta
directiva. En la convocatoria deberán expresarse el objeto
de la reunión y será nula toda deliberación
o resolución sobre un objeto no expresado en ella.
Articulo 23: son atribuciones de la asamblea general anual
ordinaria nombrar y remover resoluciones de la junta directiva
del movimiento aprobar o improbar la gestión de la junta
directiva resolver cualquier otro asunto que le someta a
consideración los directores o coordinadores de las
comisiones creadas por la junta directiva
Articulo 24: para que haya quórum en una
asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, es preciso
que el numero de asociados presentes sea por lo menos las
terceras partes del numero total de miembros, para la validez de
las resoluciones tomadas por la asamblea, será necesario
el voto favorable de la mitad mas uno de los asociados presentes.
Si en el día y hora fijada para celebrar la asamblea no se
cumple el quórum antes señalado, se considera de
hecho convocada la asamblea para la hora siguiente y en el mismo
lugar. De todas las asambleas se levantara un acta que firmaran
todos los presentes y se insertara en el libro respectivo
5° parte del funcionamiento en general
Artículo 25: en las reuniones ordinarias de la
directiva, los miembros pedirán la palabra levantando la
mano y después concedida por el presidente se
dirigirán a todos los miembros presentes, observando
circunspección y se evitaran las alusiones personales
impropias, así como las expresiones contrarias a la
dignidad
personal
Articulo 26: cuando algún miembro infrinja
gravemente las reglas del debate, la
directiva declarara la falta por el voto de la mitad, mas uno de
los presentes, a solicitud del presidente, o de cualquier de la
directiva que este participando en el debate
Artículo 27: agotados los puntos del orden del
día, el presidente concederá el derecho a palabra a
los miembros si no se hubiese agotado el tiempo.
Artículo 28: todo miembro debe responder por los
útiles de trabajo asignado por el comité directivo
o comisiones de trabajo.
Artículo 29: no podrán emitirse comunicados,
volantes, declaraciones, etc., a nombre de cualquier instancia
organizativa sin previo consentimiento de la directiva del
movimiento.
Artículo 30: antes de declararse clausurada cada
sesión, el presidente y la directiva procederán a
firmar el acta.
CONCLUSIÓN
Los servicios comunitarios es una actividad realizada en las
comunidades por los estudiantes de educación superior, a
fin de poner en práctica todos los conocimientos
adquiridos durante su formación académica, para
lograr los objetivos planteados en pro del bienestar
común.
El servicio comunitario se lleva a cabo mediante una
planificación que comprende los ejes de
investigación participativa y de sensibilización y
creación comunitaria, a través del cual se integran
las diversas áreas académicas del ciclo
profesional.
Los prestadores de este servicios son los estudiante que hayan
cumplido al menos con el cincuenta por ciento (50%) del total de
la carga académica de la carrera.
La Universidad es responsable de realizar la
supervisión para que el participante no reciba
contraprestación alguna por parte del Organismo donde
cumpla con el servicio social comunitario. Además, de
evaluar el aprendizaje que del mismo se derive a favor de una
educación integral del educando
Autor:
Saida Rodríguez
Venezuela
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